jueves, 19 de marzo de 2009

Derecho a una muerte digna.

¿El “testamento vital” podría ser una solución?

Recientemente fallecía una joven de 38 años, Eluana Englaro, tras 17 años en coma vegetativo, a la que por orden judicial, tras una sentencia del tribunal superior de justicia de Italia se le retiraba la alimentación e hidratación mecánica.

Eluana Fallecía el lunes día 9 de febrero a las 8 de la tarde como consecuencia de haberle retirado, por orden judicial, los medios que la mantenían con vida desde hacia 4 días Justo a esa misma hora se llevaba a cabo el debate en el Senado de una ley tramitada por vía de urgencia con la que el Jefe de Gobierno Berlusconi pretendía frenar el proceso de eutanasia con el beneplácito del estado del Vaticano y la oposición del Presidente de la republica Giorgio Napolitano.

El caso de Eluana, en estado vegetativo irreversible desde 1992 tras un accidente automovilístico, había dividido profundamente a Italia y generado un debate sobre la injerencia de la política y del Vaticano en el derecho de un enfermo en coma a ser "desconectado".

El derecho a la vida y el derecho a la muerte. Derechos contrapuestos, opiniones enfrentadas, intereses políticos, ingerencias religiosas, legislaciones que no existen o están obsoletas, médicos que objetan motivos éticos. Frente a todo ello la angustia, la soledad y la incomprensión en una familia que pierde a un ser querido de manera lenta, una muerte prolongada que no acarrea nada positivo, que no redime a nadie.

¿Quién da y quién quita la vida? Parece que en los tiempos que vivimos, cuando el desarrollo técnico y cultural de la humanidad se encuentra en el lugar que se encuentra, responder a esta pregunta resulta bastante sencillo, sin embargo no es verdad que el ser humano se haya desprendido de su religiosidad y de sus miedos ancestrales. La ciencia aún no ha dado claves lo suficientemente claras y convincentes como para que se destierren viejas ideas que nos vienen desde el comienzo de nuestra andadura como especie. La vida y la muerte parece que siguen perteneciendo al capítulo de los misterios y todavía marcamos fuera de nuestra entidad territorios que dejamos en manos de Dios.

¿Qué es la vida?, ¿Cuándo se pierde la vida? La ciencia aún no tiene suficientemente iluminada la frontera entre la vida y la muerte, existe ciertamente un desconocimiento de los mecanismos cerebrales y neurológicos que impide decir cuando una persona deja de ejercer funciones mentales superiores y se convierte exclusivamente en un puñado de células alimentadas por medios no naturales. Pero, aún en este estado vegetativo, ¿sabemos cual es el nivel de conciencia que se tiene de uno mismo?

Por otro lado las leyes civiles, que se suponen que están al servicio de la sociedad y velan por el bienestar de las personas y el cumplimiento de las normas éticas, tampoco acaban de definir la situación. Pensemos que si la medicina no aporta datos concretos las leyes obviamente no los pueden recoger. Cabe preguntarse en algunos casos a quien va dirigida la eutanasia o más bien a quien beneficia, ¿al enfermo terminal o a su familia? ¿Quién sufre más, el que ve morir a su ser querido en una muerte lenta o el enfermo que esta en estado vegetativo?

"Ahora necesito estar solo", fueron las únicas declaraciones del padre de Eluana, Beppino, cuando se produjo el desenlace de la vida de la joven. ¿Me pregunto quién puede o tiene algún tipo de derecho a recriminar a un padre, que suponemos normal, como todos los padres, el haber luchado, hasta conseguirlo, en los tribunales de justicia que su hija acabase con 17 años de muerte prolongada?

Parece que una de las soluciones que se vislumbra como menos conflictivas para el asunto es el llamado “testamento vital”.

Este tipo de testamente es la única solución más o menos segura de regular el proceso de aplicación de técnicas o medidas dirigidas a la práctica de una eutanasia o “muerte asistida” como también se viene denominando a este “estado terminal”. En nuestro país desde el año 2002 la legislación vigente permite la realización de este testamento siendo un instrumento que garantiza de alguna manera la realización de estas prácticas por parte de los médicos responsables del cuidado de un enfermo terminal.

¿Qué es básicamente el testamento vital? La declaración de voluntades anticipadas (también conocida como documento de instrucciones previas o testamento vital) es la manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en situacio¬nes que le impidan comunicar personalmente su voluntad, o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez producido el fallecimiento. Fuente (http://www.jccm.es/sanidad/volprinci.html).

En este documento del que hay varios modelos que son facilitados en asociaciones o incluso organismos públicos relacionados con la sanidad o los asuntos sociales., se recogen las actuaciones encaminadas a garantizar los derechos del paciente en situación de muerte irreversible, de cara a mitigar el sufrimiento ocasionado por la situación y se especifica claramente la no aplicación de técnicas o medidas para mantener la vida en el paciente, así como, la autorización a suministrar tratamientos que palien el dolor y acorten el proceso de la muerte.

Es evidente que la ley con esta fórmula quiere garantizar los derechos del individuo frente a las ideologías o planteamientos morales tanto de los profesionales de la medicina como de la propia familia. El testamento recoge una serie de voluntades que el sujeto formula en pleno uso de sus facultades y que la sociedad debe respetar. El testamento vital no es un instrumento orientado exclusivamente a la práctica de las técnicas de eutanasia o muerte asistida, lo es también precisamente para lo contrario, es decir para dejar claramente indicada la idea de que la muerte es en última instancia un hecho en manos de Dios o del destino, o el azar, llámenle como deseen. En este sentido la propia Conferencia Episcopal Española facilita modelos de testamento vital a las personas cristianas, de la misma manera que lo hacen las administraciones públicas de los gobiernos. Entiendo que esto es bueno, de tal forma que debe existir un testamento vital que libremente se formula por parte del individuo de acuerdo a sus convicciones religiosas y morales y que éste debe ser un instrumento necesario para avanzar en el tema.

Cabe preguntarse el papel que puede llegar a representar el “suicidio” en este asunto. La película “mar adentro” plantea justamente esta cuestión basada en un hecho real como todos sabemos. La “ayuda al suicidio”, que podría prestar una persona a otra para acabar con una situación terminal es otro punto de vista bien distinto. En este caso cabe preguntarse ¿Cuándo está indicada la ejecución del testamento vital?, podría plantearse el caso de una persona que por motivos de orden psicólogico o sencillamente porque está cansada de vivir postrada en una cama decida morir. ¿Cómo se resuelve este problema? Cuando existe una situación de vida puramente vegetativa esta claro que se pueden poner en práctica las técnicas para evitar o prolongar la vida, pero cuando el paciente este consciente, y de acuerdo a sus ideas morales y religiosas y a su situación física y anímica no quiere vivir, ¿cómo se debe actuar? Creo que en todo caso siempre existirá una frontera difusa en la que el legislador no podrá entrar, ni tampoco el médico. El debate esta servido.

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